Fideicomiso Fundación Teletón

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La Fundación Teletón San Juan de Dios, en calidad de fideicomitente; y La Fiduciaria, en calidad de fiduciario constituyeron un fideicomiso en administración a favor de la Orden Hospitalaria y el Hogar Clínica San Juan de Dios.

La finalidad del Contrato de Fideicomiso es la constitución de un patrimonio fideicometido con el fin de administrar las donaciones o liberalidades, así como cualquier otro recurso líquido que reciba la fundación en calidad de donación o liberalidad por parte de cualquier persona o entidad en marco de la Teletón 2010. Se incluye también el producto de la venta de los bienes que la fundación recibe en marco de la Teletón 2010; en calidad de donaciones o liberalidades.

Con fecha 29 de diciembre de 2009, las partes suscribieron la Minuta del Contrato de Fideicomiso, la misma que fuera elevada a Escritura Pública en la misma fecha, ante Notario Público de Lima, Dr. Eduardo Laos de Lama.

Mediante comunicación remitida de fecha 5 de enero de 2010 se comunicó a la SBS de la constitución del fideicomiso y de la designación del factor fiduciario.

La publicación a que se refiere el articulo 245 de la Ley 26702 -Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la SBS- fue realizada por La Fiduciaria los días 13, 14 y 15 de enero del 2010 en el Diario Oficial “EI Peruano”.

Mediante carta de fecha 5 enero de 2010 La Fiduciaria informó a la Central de Riesgos de la SBS la suscripción del Contrato de Fideicomiso. Con fecha 11 de enero de 2010 se inscribió el fideicomiso en la Central de Riesgos de la SBS bajo Oficio No.1520-2010.

Con fecha 16 de enero de 2010, la Fundación Teletón San Juan de Dios, en calidad de fideicomitente; Orden Hospitalaria y el Hogar Clínica San Juan de Dios, en calidad de fideicomisario; La Fiduciaria, en calidad de fiduciario; y Juan Carlos Puruguay Valle en calidad de Depositario, suscribieron la Modificación Integral.

En el tercer día hábil de cada semana la Comisión de administración remite una Instrucción a La Fiduciaria. Las instrucciones deben ser acompañadas de un archivo electrónico que señale de manera clara y específica todas y cada una de las actividades aprobadas por la Comisión de administración.

Los Estados Financieros adjuntos han sido preparados a partir de los registros contables del Patrimonio Autónomo, los cuales se vean en términos monetarios nominales a la fecha de las transacciones.

De acuerdo al Art. 14° del Reglamento del Fideicomiso y de Empresas de Servicios Fiduciarios aprobado mediante Resoluci6n SBS N° 1010-99, las operaciones se contabilizan de acuerdo con el Plan Contable General Revisado aprobado mediante Resolución CONASEV No 006-84-EFC/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias.

Según Decreto Legislativo N° 945 vigente a partir del 01 de enero de 2004 y reglamentado por SUNAT mediante Decreto Supremo N° 134-2004-EF del 05 de octubre de 2004 el Patrimonio Fideicometido a partir del ejercicio 2004 deberá registrar como propios los activos transferidos en dominio fiduciario, reconociendo las ganancias o perdidas que se obtengan de su uso o explotación, a efectos de su atribución al fideicomitente.